CABA prohíbe apostar online a los deudores alimentarios: qué dice la ley

La Legislatura porteña aprobó el 27 de agosto una ley que impide apostar online a quienes figuran en el registro de deudores alimentarios. Las plataformas habilitadas por LOTBA van a tener que consultar el registro en tiempo real antes de abrir cada cuenta, y suspender las que ya estén abiertas.

Recinto de sesiones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El recinto de la Legislatura porteña, donde se votó la reforma el 27 de agosto de 2026.Buenos Aires City Legislature / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)

Qué se aprobó

La norma incorpora un artículo 17 bis a la Ley N° 269, que es la que creó el Registro Público de Alimentantes Morosos de la Ciudad. Hasta ahora ese registro servía para bloquear trámites como la licencia de conducir o la habilitación de un comercio. Desde esta reforma alcanza también al juego online.

Cómo votó la Legislatura porteña la ley que bloquea a los deudores alimentarios Sesión del 27 de agosto de 2026. La ley incorpora el artículo 17 bis a la Ley N° 269 y alcanza a las plataformas autorizadas por LOTBA.
A favor43
En contra14
Abstenciones0
Fuente: sesión de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 27/08/2026. Elaboración propia · mejoresbonus.com
La ley pasó con 43 votos afirmativos contra 14. La Libertad Avanza votó en contra; no hubo abstenciones.
DatoDetalle
Cuándo27 de agosto de 2026
Votación43 a favor, 14 en contra, 0 abstenciones
NormaArtículo 17 bis incorporado a la Ley N° 269
AutorDiputado Leandro Santoro (Fuerza por Buenos Aires)
A quién alcanzaPlataformas de juego y apuestas online autorizadas por LOTBA S.E.
Qué juegosAzar y destreza, y toda modalidad que administre LOTBA
Plazo de reglamentación30 días desde la publicación en el Boletín Oficial
Quién sancionaLOTBA, según los pliegos de concesión y el régimen disciplinario

Qué tienen que hacer las plataformas

Tres obligaciones concretas, y ninguna es opcional. Antes de habilitar un usuario, la plataforma debe consultar de forma automatizada y en tiempo real si esa persona figura en el registro; si figura, no puede activar la cuenta. Si un usuario que ya venía operando aparece más tarde en el registro, la cuenta se suspende de inmediato y hay que avisar al Registro y al juzgado interviniente. Y la consulta sólo puede verificar la condición registral: los datos no se guardan, no se usan con fines comerciales ni para perfilar usuarios.

La implementación queda en manos del Ejecutivo porteño y de LOTBA, que tienen que montar el sistema de consulta automatizada. El Poder Ejecutivo debe reglamentar dentro de los 30 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial, así que la fecha real de arranque depende de ese trámite.

Lo que esta ley no hace. No alcanza a los operadores con licencia internacional, porque no están bajo la órbita de LOTBA. Eso no es un atajo ni un beneficio: significa que en esas plataformas no existe el control, y que un reclamo tampoco tiene a dónde ir. La diferencia entre operador habilitado y offshore la explicamos entera en nuestra guía de casinos legales.

Qué significa para vos

Si no estás en el registro, hoy no cambia nada en tu cuenta. Lo que sí cambia es la dirección en la que se mueve todo: la verificación de identidad se está volviendo el centro de la regulación argentina. Primero fueron los registros provinciales, después la publicidad y las tiendas de aplicaciones, ahora el chequeo automático antes de abrir una cuenta. Los dos proyectos que esperan tratamiento en el Senado van en la misma línea, uno de ellos con verificación biométrica contra el Renaper.

La consecuencia práctica es simple y conviene tomarla en serio desde el primer depósito: registrate con tus datos reales y asegurate de que el nombre de tu billetera coincida con el de la cuenta del casino. Los retiros trabados casi siempre se explican por ahí, y con verificaciones cada vez más automáticas el margen para arreglarlo después se achica.

Fuentes: sesión de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 27 de agosto de 2026; cobertura de Infobae y Yogonet de la misma fecha. El texto definitivo se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad, y el plazo de reglamentación corre desde esa publicación.

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